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jueves, 5 de abril de 2012

ESTATUTO DEL GRUPO ECO RADIO

ESTATUTO

DEL

GRUPO EXPEDICIONARIO DE RADIOAFICIONADOS


“ECO RADIO”


Art. 1º En la ciudad de La Falda, a los ocho días del mes de noviembre del año 2000, se reúnen en el domicilio del radioaficionado Miguel Ángel Vastag LW2HBP; cito en la calle República Argentina Nº 643 de la ciudad de Valle Hermoso. Los colegas y amigos radioaficionados que a continuación se detallan:
• Miguel Ángel Vastag LW2HBP
• Horacio Omar González LU6HGX
• Héctor Oscar Cousillas LU3HKA
• Edgardo Minibock LU1HME
• Tomás Ladislao Kazmer LW7HTL
• Alejandro Pablo Jaquenod LU8HGK
• Patricio Horacio Pietri (colaborador)
• Daniel Enrique Longo (colaborador)
Con el objeto de celebrar la reunión especial del Grupo Expedicionario de Radioaficionados Eco Radio.


Art. 2º Vista la necesidad de contar en al ciudad, con una institución que nuclée, a quienes practicamos esta actividad. La solicitud de terceros particulares de que abramos nuestras actividades al común de la gente. De que se brinde la posibilidad de acceder a los cursos para la obtención de licencias de operador radioaficionado. Los aquí reunidos, ven oportuno canalizar todos los esfuerzos posibles para fundar una entidad que preste estos servicios a la comunidad en la cual vivimos.


Art. 3º Los fundadores de esta institución, fijan de común acuerdo las bases y principios elementales para el desarrollo de la actividad. Siendo estas:
• Nuclear a todos y cada uno de los que practicamos esta actividad.
• Propender a la difusión, enseñanza y aplicación de nuestro hobby, en los estamentos de la sociedad.
• Organizar actividades en las cuales, las relaciones humanas, el contacto con el medio ambiente y las buenas costumbres sean el motivo y la razón de las mismas.
• La utilización de este hobby, como medio de culturización, capacitación general de los radioaficionados, creación de actividades de interés sobre todos los aspectos de la función de los radioaficionados.
• Servir, asistir y orientar a la comunidad y sus entidades intermedias en todo lo relacionado a las comunicaciones.


Art. 4º Los organizadores, concientes del alcance que puede tener esta acción, acuerdan que si en el futuro se considera necesario. Esta institución podrá cambiar de designación, por una que identifique mejor sus actividades.
Adoptándose de momento, el siguiente nombre:
Grupo Expedicionario de Radioaficionados ECO RADIO


Art. 5º En virtud del espíritu que ha motivado esta decisión, los fundadores manifiestan en uniformidad de criterios, que: La inclinación política, la creencia religiosa, la raza, el color de piel, el estamento social, la edad, impedimento o disminución física/motriz o intelectual. No serán condicionantes para el ingreso al grupo.


Art. 6º No se permitirá por lo tanto, el proselitismo político, la segregación racial, religiosa, social o económica; dentro de la institución. Siendo expulsados de la misma, quienes accedan a esas prácticas.


Art. 7º Dado que esta etapa es primordialmente organizadora de lo que será en futuro la institución; se decide conformar una Comisión Organizadora que represente a este grupo. La cual será la única responsable de las decisiones que se tomen en relación a este.


Art. 8º Esta comisión ha de designar de común acuerdo; un integrante de la misma a los fines que la represente en toda gestión que deba realizarse.


Art. 9º El representante, solamente podrá ejercer esta función; cuando la comisión le autorice por acta tal acción. Y solo podrá ejercer este legado, para las situaciones previstas al momento de tomarse la decisión.


Art. 10º La Comisión Organizadora, en su conjunto; tendrá las facultades para incorporar o separar de su seno a cualquier integrante. Esta decisión, será tomada cuando exista el consenso avalado por la mitad más uno de sus miembros.


Art. 11º Toda alta de un aspirante o baja de un integrante del grupo, será establecida por decisión de la Comisión Organizadora. Tomándose esta postura con carácter de inapelable.


Art. 12º Las decisiones que deban ser tomadas por la Comisión Organizadora; se resolverán por votación de sus integrantes: Será válida la propuesta que obtenga la mayoría simple de los votos; vale decir. La mitad más uno de ellos.


Art. 13º Las personas que deseen formar parte de este grupo, particulares y/o colegas LU; pasarán a revistar en el mismo con carácter de integrante del grupo. Acatando las decisiones de la Comisión Organizadora.
Las solicitudes de ingreso y egreso del mismo; serán realizadas únicamente por escrito y dirigidas a la Comisión Organizadora.


Art. 14º El presente estatuto, que fuera realizado con el fin de organizar primariamente al Grupo Expedicionario de Radioaficionados ECO RADIO; podrá ser modificado en todo o en parte por los miembros de la Comisión Organizadora. Siempre que estos cambios propendan, a una mejor organización e instrumentación de las tareas para las cuales nos hemos unido.


Art. 15º El Grupo Eco Radio, podrá adaptar, copiar, transformar o valerse de cualquier estatuto utilizado por otras instituciones similares del país o del exterior; para su propia organización.


Art. 16º Como primer medida, y a los efectos de dejar sentada la base de la organización; reconocedse a los señores miembros y/o colegas radioaficionados y colaboradores detallados en el Art. 1º del presente estatuto, el carácter de integrantes de la Comisión Organizadora, a partir del día de la fecha. Recayendo toda la responsabilidad de las acciones ejecutivas y organizativas sobre ellos.


Art. 17º Los aquí reunidos, deciden además; como responsables del Grupo ECO RADIO, encomendar las labores de Tesorería al Sr. Miguel Ángel Vastag LW2HBP (DNI: 4.707.485) y las de Secretaría al Sr. Héctor Oscar Cousillas LU3HKA (DNI: 16.187.371)
Esta designación será válida, hasta tanto no se decida cambios en contrario; o que la instrumentación de un nuevo estatuto recomiende los mismos.


Art. 18º A los efectos de contar con un domicilio postal, y gracias al aporte del colega Héctor Oscar Cousillas LU3HKA, se decide aceptar la siguiente dirección: Casilla de Correo Nº 16 Código Postal 5172 de la Ciudad de La Falda, Provincia de Córdoba República Argentina.


Art. 19º A los efectos que hubiere lugar, se establece el domicilio legal del grupo ECO RADIO, en: calle República Argentina Nº 643 CP: 5168 de la ciudad de Valle Hermoso, Provincia de Córdoba República Argentina.


Art. 20º Con la sana intención de contar con una identificación conveniente; la Comisión Organizadora, creará un logotipo propio del grupo. El que será utilizado en la documentación oficial (sobres/hojas) como membrete. Y en el resto de los elementos que se utilicen: Gorras, Buzos, Banderas, etc.; como logotipo identificatorio.


Art. 21º De común acuerdo, los integrantes de la Comisión Organizadora, deciden aportar personalmente una pequeña suma de dinero, para conformar una caja chica. La que estará disponible para los gastos menores que puedan generarse en nuestra actividad. Esta caja chica, se mantendrá por los aportes permanentes de sus miembros, las ganancias que dejen los concursos, diplomas, etc. Y la recaudación obtenida de las cuotas societarias, en caso de instrumentarlas.


Art. 22º El responsable de la tesorería, podrá valerse de una cuenta bancaria, para el manejo de los fondos; en caso de creerlo oportuno.


Art. 23º Una vez establecido el logotipo identificatorio, será obligación de la secretaría, notificar la fundación del grupo a las entidades que se considere oportunamente necesario.


Art. 24º Si bien este grupo en el momento de la fundación está conformado por habitantes de La Falda y Valle Hermoso, el Grupo ECO RADIO; ha de aceptar en su seno a todos aquellos que así lo requieran. Sin importar el lugar geográfico en donde habiten. Siempre que estos acepten las disposiciones emanadas de este estatuto o el que en el futuro lo reemplace. O los reglamentos que se sumen a la organización.


Art. 25º Firman de conformidad habiendo leído y aprobado éste documento los presentes en la reunión, citados en el Art. 1º.


Horacio González LU6HQX, Tomás L. Kazmer LW7HTL, Miguel Ángel Vastag LW2HBP, Héctor Oscar Cousillas LU3HKA, Edgardo Minibock LU1HME, Daniel E. Longo, Patricio H. Pietri, Alejandro Pablo Jaquenod LU8HGK.-

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